Constitución Artículo 38 ter Estado de Querétaro
Constitución Querétaro
Artículo 38 ter.
El Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. La integración, atribuciones y funcionamiento del Sistema, se regirán por lo que dispongan las leyes, atendiendo a las bases siguientes:
I. El Sistema contará con:
a) Un Comité Coordinador que será la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y tendrá a su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción en la Entidad.
El Comité estará integrado por los titulares de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado, de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, por el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro; el Presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro y otro del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;)
b) Un Comité de Participación Ciudadana, cuyo propósito será el de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, en los términos que establezcan las leyes, así como ser la instancia de vinculación entre las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción de Querétaro.
El Comité deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la Ley;
II. Asimismo, el Sistema:
a) Tendrá acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirijan y contará con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las mismas.
c) Rendirá un informe público a los titulares de los Poderes del Estado, en el que dará cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones.
Estado de Querétaro Artículo 38 ter Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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